· PUBLICADA EN EL BOA LA LEY DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA ADULTA

Publicada en el BOA del 6 de marzo de 2019 la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Algunas de las cuestiones relacionadas con el aragonés y el catalán de Aragón son estas

PREÁMBULO

Dentro del contexto descrito, la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, dictada en un marco diferente al actual, requiere una actualización que dé respuesta a todas las necesidades y perspectivas que debe afrontar la educación para personas adultas.
Una nueva Ley de aprendizaje a lo largo de la vida adulta que responda a las nuevas necesidades de la era digital, tanto en la referida a formar ciudadanos con las competencias, habilidades y destrezas necesarias para desempeñar los empleos del futuro, como para formar una ciudadanía activa y participativa, destinataria de derechos y deberes, capaz de construir una sociedad más justa e inclusiva.
Todo ello dentro del contexto singular del territorio aragonés, con una población muy dispersa y con tendencia al envejecimiento, en muchos casos analfabeta en su lengua propia, y con unos núcleos de población rural con índices demográficos muy bajos, a los cuales es
necesario dar una respuesta formativa de calidad que potencie el desarrollo personal y comunitario y haga posible cumplir la meta 4.6 de la Declaración de Incheon.

Artículo 6
Actuaciones formativas.
1. Para alcanzar la finalidad y objetivos previstos en la presente Ley, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Formación dirigida a la obtención de las titulaciones recogidas en el sistema educativo.
b) Formación profesional dirigida a la adquisición y mejora de las competencias profesionales que permita a las personas su incorporación a la actividad profesional, la mejora de su situación laboral o el desempeño de nuevas profesiones.
c) Formación para el desarrollo personal y la participación en la vida social y cultural, con especial incidencia en la cultura aragonesa y en las lenguas propias.

Artículo 8
Programas e itinerarios.
Se consideran prioritarios los siguientes programas e itinerarios:
a)Programas de formación inicial de personas adultas, desde la alfabetización en lengua materna, especialmente en las lenguas propias, la adquisición y actualización de las competencias clave, la adquisición de idiomas y conocimientos básicos y funcionales
sobre tecnologías de la información y la comunicación hasta la obtención de la titulación básica del sistema educativo.
e)Itinerarios
que promuevan el desarrollo personal, la participación social y ciudadana,
los valores democráticos y solidarios, la formación cultural, musical, artística y de diferentes idiomas, lenguas propias y lenguajes, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la salud y consumo, el envejecimiento activo y el cuidado y respeto del medio ambiente.

Artículo 21
Definición
El sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social es el conjunto de programas, acciones formativas y de aprendizaje que facilitan a las personas adultas seguir procesos de adquisición de contenidos y competencias personales y sociales para la consecución de la titulación en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, el acceso a las
enseñanzas del sistema educativo español, la adquisición de las competencias clave, idiomas, incluido el español como lengua nueva y las lenguas propias, competencias digitales y aprendizajes que favorezcan la participación ciudadana, la inclusión social y la mejora educativa a través de una oferta flexible y adecuada a los intereses y necesidades de la población adulta.
Artículo 23
Oferta del sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social.
Constituye la oferta del sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social las propuestas de educación presencial, semipresencial y a distancia, que incluyan:
a)Programas
para la obtención de las competencias básicas y de la titulación académica
correspondiente a la enseñanza básica.
b)Programas para la preparación del acceso a la oferta de formación profesional.
c)Programas destinados a la preparación de la prueba libre de bachillerato y del acceso a las enseñanzas universitarias.
d)Programas de capacitación básica en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
e)Programas para la adquisición de competencias lingüísticas en idiomas, lenguas propias de Aragón y en español para personas extranjeras.
f)Programas que faciliten la formación para el desarrollo personal, la participación en la vida social y cultural, y la formación para el empleo.
g)Participación en programas de intervención comunitaria en colaboración con los agentes sociales y culturales del entorno donde se está inmerso.
Artículo 26
Formación e integración lingüística en idiomas.
1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas son centros en los que se
desarrollan programas de aprendizaje a través de la adquisición y actualización de competencias comunicativas lingüísticas e interculturales.
2. La Administración educativa fomentará el aprendizaje de los diversos idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objetivo de que la adquisición y el perfeccionamiento en el uso de distintas lenguas propicien y faciliten la inserción o la mejora laboral.
3. El departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará el español en personas extranjeras con el objetivo de que la adquisición y el uso del español faciliten la integración, inclusión e inserción social y laboral, y fomentará la enseñanza de lenguas propias de Aragón. Para ello, se establecerá una oferta flexible a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas, los Centros de Educación de Personas Adultas, los agentes sociales y otras entidades colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adecuará a los intereses y necesidades de la población adulta.
4. El departamento competente en materia de educación no universitaria colaborará con el departamento competente en formación para el empleo para fomentar la realización de programas específicos que permitan la adquisición y certificación de competencias lingüísticas
para incorporarse en el mercado laboral, preferentemente a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas o los Centros de Educación de Personas Adultas.

 


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