· EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA ACADEMIA ARAGONESA DE LA LENGUA

Estará compuesta por el Instituto de l’aragonés y el Institut aragonés del català y tendrá quince miembros.

En su sesión de hoy, 10 de abril, el Consejo de Gobierno ha aprobado los Estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua.

Este órgano fue creado por la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón como institución científica oficial en el ámbito de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.

Sus competencias son: establecer las normas referidas al uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón y asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias y con su promoción social.

Estará compuesta por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la filología, literatura y lingüística, preferentemente doctores, y con preferencia de nativos hablantes, que cuenten con una larga trayectoria en la práctica y el fomento de los valores lingüísticos y literarios propios de la comunidad aragonesa, y en la que estén representadas las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Como es sabido, según la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Para llevar a cabo sus funciones la Academia contará con dos institutos, uno por cada una de las lenguas propias de Aragón, cuyas competencias son:

a) Investigar y proponer al Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua las normas gramaticales del aragonés o catalán de Aragón, teniendo en cuenta sus variedades lingüísticas.

b) Inventariar y actualizar su léxico.

c) Estimular el uso, enseñanza y difusión del aragonés o catalán de Aragón y de sus distintas modalidades.

d) Defender y promover el aragonés o el catalán de Aragón y sus modalidades y velar por los derechos lingüísticos de sus hablantes.

e) Colaborar en la formación del profesorado.

f) Proponer el criterio de autoridad en las cuestiones relativas a la normativa, actualización y uso correcto de la lengua aragonesa o catalana en Aragón.

g) Asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto del aragonés o catalán de Aragón, su promoción social, así como sobre la determinación oficial de los topónimos y los antropónimos.

h) Las que, en el ámbito de su competencia, le encomiende el Gobierno de Aragón a la Academia.

El cargo de académico es honorífico y su elección corresponde, a partes iguales, a las Cortes de Aragón, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza.

 


CompartirEmail this to someonePrint this pageShare on FacebookShare on Google+Tweet about this on TwitterShare on LinkedIn